
En la sentencia de 11 de mayo, en respuesta a recurso de casación promovido por la Comisión europea, en el asunto C 101/22 P, se analiza la exigencia de motivación suficiente por parte del órgano de contratación cuando un licitador cuestiona la viabilidad de la oferta del propuesto como adjudicatario por poder existir dumping social o poner en riesgo la correcta ejecución del contrato. Para el Tribunal, un «licitador no adjudicatario, que no se encuentra en una situación de exclusión y que cumple los criterios de selección, formula por escrito y de manera motivada una petición al órgano de contratación para que este exponga las razones por las que no consideró anormalmente baja la oferta seleccionada, dicho órgano de contratación está obligado a dar una respuesta detallada”. Y señala que si «el precio o los costes propuestos en la oferta parecen anormalmente bajos, el órgano de contratación solicitará por escrito los pormenores de los elementos constitutivos del precio o el coste que considere oportunos y concederá al licitador la oportunidad de presentar sus observaciones.».
Y afirma que: “salvo en el supuesto de que las alegaciones formuladas por el licitador no adjudicatario carezcan de pertinencia o de cualquier motivación, el órgano de contratación estará obligado, por una parte, a proceder a un análisis detallado de la oferta seleccionada para determinar que esta no presenta efectivamente un carácter anormalmente bajo y, por otra parte, a comunicar los puntos principales de ese análisis al licitador no adjudicatario que le haya preguntado expresamente sobre este extremo.
Cualquier otra interpretación podría privar al licitador no adjudicatario de su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, Carta). En efecto, a un licitador le resultaría imposible apreciar la procedencia de la decisión del órgano de contratación según la cual la oferta seleccionada no presenta un carácter anormalmente bajo si ese órgano de contratación pudiera limitarse a señalar, perentoriamente y sin aportar la menor justificación, que considera que dicha oferta se ajusta a las condiciones del mercado de los países desde los cuales los servicios de que se trata deben ser prestados por los contratistas y sus subcontratistas o incluso que el precio de la oferta seleccionada no presenta un carácter anormalmente bajo».