Perder una licitación pública por unos pocos puntos puede resultar especialmente difícil de aceptar cuando la empresa considera que su oferta ha sido incorrectamente valorada. Sin embargo, una puntuación otorgada por una mesa de contratación no es inatacable: las valoraciones técnicas también están sometidas a límites jurídicos y pueden ser impugnadas.
La cuestión fundamental está en determinar cuándo existe realmente fundamento para recurrir.
La discrecionalidad técnica tiene límites
Los órganos de contratación disponen de un margen de discrecionalidad técnica cuando valoran criterios sujetos a juicio de valor. Esto significa que los tribunales administrativos de contratación no pueden sustituir sin más el criterio de los técnicos por el suyo propio.
Pero discrecionalidad no significa arbitrariedad.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) viene reiterando que puede controlar la valoración cuando exista error material o manifiesto, arbitrariedad, discriminación, incumplimiento del procedimiento o insuficiencia de motivación.
La Resolución TACRC 492/2025, de 3 de abril, recuerda precisamente que el control alcanza a comprobar que no se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios y que no exista error material en la valoración. Esta doctrina ha sido reiterada en numerosas resoluciones.
La Administración debe explicar por qué concede los puntos
Uno de los aspectos más importantes es la motivación de la puntuación.
No resulta suficiente asignar una cifra a cada empresa sin que pueda conocerse el razonamiento que conduce a ella. La Resolución TACRC 68/2025, de 23 de enero, establece que deben respetarse unos requisitos mínimos de motivación que permitan a los licitadores conocer qué aspectos concretos de sus ofertas han sido ponderados para alcanzar la puntuación obtenida.
La cuestión tiene enorme importancia práctica: una empresa debe poder comprender por qué su proyecto recibe, por ejemplo, 18 puntos mientras el de otro licitador obtiene 27.
Más significativa aún resulta la Resolución TACRC 343/2025, de 12 de marzo, que apreció tanto una insuficiente motivación de determinadas puntuaciones como la utilización en el informe técnico de una exigencia que no estaba prevista en los pliegos.
El pliego vincula también a la Administración
Los pliegos constituyen la denominada lex contractus. Vinculan a los licitadores, pero también al propio órgano de contratación.
Por ello, una valoración puede ser impugnable cuando se introducen posteriormente requisitos, preferencias o criterios que no figuraban en las bases de la licitación, o cuando un mismo criterio se aplica de forma diferente a unas empresas y a otras.
Especial atención merecen también los criterios automáticos. Cuando el pliego establece una fórmula o puntuación objetiva, la Administración debe aplicarla en los términos establecidos y no puede transformar posteriormente un criterio automático en una valoración discrecional.
El recurso especial en materia de contratación
Cuando concurren los requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación puede combatirse mediante el recurso especial en materia de contratación, un procedimiento particularmente rápido y eficaz que se tramita ante tribunales administrativos especializados.
El plazo general para interponerlo es de quince días hábiles, por lo que resulta fundamental analizar el expediente inmediatamente después de conocer la adjudicación.
La diferencia entre una valoración discutible y una valoración jurídicamente recurrible exige estudiar conjuntamente los pliegos, la oferta presentada, los informes técnicos y las puntuaciones concedidas al resto de licitadores.
En Rebollo Otal & García asesoramos a empresas que participan en procedimientos de contratación pública, tanto durante la preparación de sus ofertas como en el análisis e impugnación de adjudicaciones, exclusiones y valoraciones que puedan vulnerar las reglas establecidas en los propios pliegos.