Ayuntamientos, diputaciones y otras Administraciones Públicas constituyen uno de los principales clientes de la industria del entretenimiento. Conciertos, festivales, fiestas patronales, espectáculos y programaciones culturales generan cada año numerosos contratos públicos en los que participan promotores, productoras, agencias de representación y empresas de servicios.
Sin embargo, la contratación pública cultural presenta particularidades que no siempre encajan fácilmente en los procedimientos ordinarios previstos por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
El primer problema puede estar en los pliegos
Antes incluso de presentar una oferta resulta imprescindible analizar las condiciones de la licitación.
Requisitos de solvencia excesivos, experiencia previa demasiado específica, criterios de adjudicación que benefician al operador anterior o condiciones técnicas que limitan injustificadamente la concurrencia pueden determinar desde el principio el resultado del procedimiento.
Las empresas deben tener presente que, cuando concurren los requisitos legales, los propios pliegos pueden ser recurridos, sin necesidad de esperar a que se produzca la adjudicación.
La valoración de los proyectos artísticos y técnicos
En la contratación de espectáculos resulta frecuente que una parte importante de la puntuación dependa de criterios sometidos a juicio de valor: calidad de la programación, propuesta artística, proyecto de producción, plan de comunicación, características técnicas o mejoras.
Es precisamente aquí donde pueden surgir algunos de los conflictos más importantes.
La Administración dispone de discrecionalidad técnica, pero está obligada a motivar suficientemente sus puntuaciones y aplicar exactamente los criterios establecidos en los pliegos.
El TACRC ha reiterado que la discrecionalidad técnica no ampara decisiones arbitrarias y que los licitadores deben poder conocer qué elementos concretos han determinado las puntuaciones recibidas.
Exclusiones y documentación administrativa
Otro foco habitual de problemas aparece con la documentación presentada por las empresas.
Defectos en la acreditación de solvencia, compromisos de adscripción de medios, documentación administrativa o interpretación de determinados requisitos pueden provocar la exclusión de una oferta.
No toda deficiencia documental debe producir automáticamente una exclusión. Dependiendo de su naturaleza puede existir posibilidad de subsanación, por lo que resulta necesario analizar cada supuesto antes de aceptar la decisión del órgano de contratación.
Adjudicación y recurso
Cuando finalmente se adjudica el contrato, la empresa que no resulta seleccionada debe examinar algo más que la puntuación total.
Es conveniente comparar las valoraciones, estudiar el informe técnico, comprobar la aplicación de los criterios automáticos y verificar que la oferta adjudicataria cumple efectivamente las condiciones exigidas.
Cuando el contrato está incluido en el ámbito del recurso especial, la adjudicación puede impugnarse ante el tribunal administrativo de recursos contractuales competente. Los plazos son muy breves, por lo que el análisis debe realizarse inmediatamente.
Un sector que exige especialización
La contratación pública de espectáculos se encuentra en la intersección de dos ámbitos especialmente complejos: el Derecho de la contratación pública y la industria cultural y del entretenimiento.
Conocer únicamente la LCSP no siempre resulta suficiente. Es necesario comprender también cómo funcionan la producción de un concierto, la contratación artística, la representación, los derechos de explotación, la producción técnica y la estructura económica de un evento.
Para promotores y productoras, contar con asesoramiento desde la publicación de los pliegos permite detectar problemas antes de presentar la oferta y, cuando ya se ha producido una exclusión o adjudicación desfavorable, determinar rápidamente si existen fundamentos para su impugnación.
En Rebollo Otal & García contamos con especialización en contratación pública aplicada al sector de conciertos, espectáculos y eventos, asesorando a empresas tanto durante los procedimientos de licitación como en la defensa de sus intereses frente a pliegos, exclusiones, valoraciones y adjudicaciones.